Salario mínimo en Panamá 2020 – 2021

Implicaciones para Empleadores y su Impacto Económico

Mediante Decreto Ejecutivo No. 424 de 31 de diciembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial No. 28931-B de 31 de diciembre de 2019,  el Gobierno de la República de Panamá anunció el incremento a las tasas de salario mínimo en todo el territorio nacional a partir del 15 de enero de 2020 y comprende los próximos dos años. Dicho incremento aplicará para las dos regiones productivas en que se divide el país.

En vista de lo anterior, estas son algunas de nuestras sugerencias para los Empleadores:

  • Se recomienda a los empleadores consultar la tabla del Decreto Ejecutivo No. 424 y encontrar el salario mínimo fijado para su actividad comercial, debido a que esta nueva reforma, a diferencia de las anteriores, varía cada actividad de forma individual en porcentajes diferentes.
  • No es obligatorio hacer cambios en los contratos de trabajo para reflejar los aumentos en el salario mínimo, ya que están establecidos por ley.
  • Aprovechar estos cambios y revisar los formatos de sus contratos de trabajo, reglamentos internos y políticas de trabajo, a fin de actualizar las obligaciones, deberes y derechos de ambas partes.

Importante acotar, que el salario mínimo en Panamá se establece por hora y existen diferentes ratas de salario mínimo, que se aplica según el tipo de empresa de que se trate.

Clasificación:

  • Por Actividad Económica
  • Por Región (Región 1 y Región 2)

Además, algunas actividades se dividen en:

  • Pequeña empresa
  • Gran empresa
  • Clasificaciones Especiales

El GOBIERNO, a pesar de haber tomado en consideración los indicadores económicos de las actividades comerciales reguladas y utilizado una fórmula que analiza el índice de Precios al Consumidor, la inflación, el crecimiento estimado de país y algunas consideraciones locales, deberá reactivar la economía del país de inmediato, debido a que este aumento tendrá un impacto en el costo de la vida. La Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Doris Zapata, sostuvo dicho interés del Gobierno en reactivar la economía, advirtiendo que se hicieron reclasificaciones en las actividades comerciales y en las áreas geográficas para aplicar el nuevo salario.

Aun sabiendo que para muchos trabajadores es aumento resulta insignificante en especial para los sectores más humildes, por su parte, para la empresa privada esto produce un efecto cascada y desafortunadamente el valor de los no alineados bajo el salario mínimo tiende a incrementarse.

Como es manifestado por la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP) , todo impacto depende de la elasticidad de la demanda y oferta.

El fundamento legal de esta nueva reforma lo establece el artículo 174 del Código de Trabajo, el cual señala que el salario mínimo nacional debe ser fijado cada dos años por el Ejecutivo.

En conclusión, somos de la opinión que el nuevo ajuste de 3.3%, el cual empezó a regir a partir del 15 de enero de 2020, no debe ser una única opción de supervivencia. La meta de pretender esperar el aumento del salario mínimo es algo tanto mediocre y obnubila la mente, nos limita tanto en el emprendimiento como en obtener nuevos retos y conocimientos. “Debemos aspirar a que todos los panameños ganen más por sus méritos”.

Bertha García